Lee la columna de nuestro investigador principal, Carlos Contreras, escrita para el Diario El Comercio ► https://bit.ly/3I6NgU7
Hasta 1936, el Perú careció de un esquema de pensiones para la edad de retiro, salvo para los empleados públicos, que disponían de un régimen generoso fundado en 1850, en plena era del guano. Los empleados del Estado eran, sin embargo, escasos y, con la excepción de militares, jueces y algunos funcionarios de hacienda, duraban en sus puestos lo que los gobiernos que los habían reclutado. El resto de los mortales debía guardar pan para mayo o confiar en mecanismos tradicionales, como la familia o la comunidad.
El establecimiento del Seguro Social Obligatorio (SSO) en 1936, por el gobierno del general Óscar R. Benavides, fue por ello un hito importante, al introducir un régimen de pensiones para los trabajadores que hubiesen alcanzado los 60 años y hubiesen completado un mínimo de 20 años de aportación. Las pensiones debían oscilar entre el 40% y el 70% del promedio salarial de los últimos cinco años, según el tiempo de aportación y la existencia de cargas familiares como esposa o hijos inválidos o menores de 14 años.
La promulgación de la ley de 1936 fue la confluencia de varias corrientes. De un lado, la presión internacional de organismos como la OIT, creada después de la Primera Guerra Mundial, que fue muy activa en su labor de extender por el mundo una actitud protectora de los estados hacia los trabajadores, como una forma de atenuar la amenaza del bolchevismo. Del otro, el surgimiento de nuevas ideologías políticas entre nosotros, como las que representaron el aprismo y el comunismo, que organizaron a la naciente clase obrera en pos de objetivos como la seguridad en el trabajo, mejores salarios y una mayor participación política. En la medida en que la clase trabajadora venía siendo alfabetizada, pasaban a tener derecho al voto y se convertían en una clientela política que debía ser atendida. Por último, ganó fuerza la idea de que la cuestión social no podía ser ya confiada a organismos tradicionales, como las sociedades de beneficencia, que eran gobernadas por filántropos de buenas intenciones, pero carentes de la formación técnica que tan delicado asunto requería. En 1948, el esquema de pensiones fue extendido a los “empleados”; curiosamente, por obra de otro gobierno militar.
El modelo que tomamos fue el de la seguridad social europea, inspirado en el sistema de Bismarck de finales del siglo XIX. Ello se explica por las fuerzas que empujaron la instauración de la ley de 1936. Sin embargo, fue una decisión que tuvo el inconveniente de proteger a una fracción minoritaria de la población económicamente activa, con un esquema que dificultaba extender dicha protección al resto.
El financiamiento de las pensiones reposaba principalmente en el aporte de los empresarios o patrones. Los trabajadores realizaban también un aporte, pero este era entregado también por aquellos, descontándoselo de sus salarios. El Estado, por su parte, entregaba una cuota simbólica. De modo que si un trabajador carecía de patrón, o este era poco responsable, el sistema no funcionaba. Por ello, aunque inicialmente la ley de 1936 contempló la inclusión de los trabajadores independientes y del servicio doméstico, estos fueron retirados, e incluso se dejó de lado también a las pequeñas empresas de no más de cinco trabajadores, por la idea de que se trataba de talleres tradicionales antes que de empresas modernas, de modo que sus conductores no debían ser tratados como patrones.
El Perú de los años 30 era un país donde el 70% de la población era rural y dos tercios de la población trabajadora se desenvolvían en la producción agropecuaria. Se parecía muy poco en lo económico y social a las naciones europeas. Probablemente se pensó, de manera optimista, que estábamos en camino a igualarnos a ellas y que una revolución industrial estaba en ciernes. O que la población de obreros urbanos, a los que protegía la ley, era la más vulnerable, por carecer de los mecanismos tradicionales de la familia o la cofradía, que existían en la sociedad rural.
A casi un siglo de la implantación del SSO, nos hallamos en una nueva coyuntura de debate de las pensiones. Para no cometer el mismo error de 1936, debemos procurar un esquema que no se concentre o limite al caso del trabajador asalariado de la gran empresa, sino que apunte a la porción mayoritaria de la población económicamente activa, que labora en pequeñas empresas, de forma independiente o en la informalidad.